El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el objetivo de resolver 17 Juicios Electorales (JEL).

En la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, así como en la Convocatoria para la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 (COPACO), se establece que para la asignación de las personas que integrarán estas, en caso que dentro de las candidaturas se encuentren personas jóvenes (aquellas no mayores a 29 años) y/o con discapacidad, se procurará que, por lo menos, uno de los lugares sea destinado para alguna de estas de acuerdo a las acciones afirmativas que tienden a compensar una situación desventajosa en la que históricamente se han encontrado cierto grupo.

En el expediente TECDMX-JEL-196/2020, promovido por Beatriz Zepeda Flores en el que controvertía la integración del COPACO de la unidad territorial Nueva Azcapotzalco III de la demarcación territorial Gustavo A. Madero; el Pleno determinó confirmarla. Lo anterior ya que,  si bien es cierto que debido a los votos emitidos a favor de la parte actora, le correspondía el noveno lugar de la COPACO y la persona que ocupó el sexto lugar es una persona joven, está no debe ser considerada dentro de los espacios asignados para la inclusión de las acciones afirmativas, pues obtuvo su lugar debido a la votación emitida. De ahí que se aplicara la acción afirmativa en beneficio de otra persona joven, en atención a su género y a la mejor votación obtenida entre las personas con dicha calidad.

Respecto del expediente TECDMX-JEL-309/2020, promovido por Ignacio Constantino Palafox Morales en el que controvirtió la integración del COPACO de la unidad territorial DM Nacional de la demarcación territorial Gustavo A. Madero; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmarla. Esto debido a que no existió perjuicio a la parte actora por una debida integración, ya que su exclusión se debió a la aplicación de las acciones afirmativas para la inclusión de una persona joven, cumpliendo con los parámetros.

Por lo que hace al juicio TECDMX-JEL-311/2020, promovido por Rocío Esmeralda Hernández Cruz y María Lidia Cruz Cruz en la que controvirtieron la integración de la COPACO de la unidad territorial El Carmen en la demarcación Xochimilco; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que aunque las personas inconformes obtuvieron más votos que la persona que integra el COPACO, ésta fue debido a la aplicación de una medida afirmativa. Asimismo, se consideró improcedente la solicitud de recuento de votos ya que no es por un posible error de cómputo, sino para evidenciar que tuvieron mayor número de votos.

En el juicio TECDMX-JEL-341/2020, promovido por Javier Silvetty López quien controvirtió la integración de la COPACO en la unidad territorial Cuauhtémoc Pensil en Miguel Hidalgo, al considerar la aplicación incorrecta de una medida afirmativa de una persona joven; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que la medida fue aplicada a favor de la persona joven con más votos entre aquellas que no alcanzaron las primeras posiciones de la votación.

Al resolver el expediente TECDMX-JEL-316/2020, promovido por María Juana Hernández Juárez quien controvirtió la integración de la COPACO de la unidad territorial Parajes Buenavista Tetecon en Iztapalapa; las Magistradas y Magistrados determinaron modificar la integración al advertir que la autoridad responsable aplicó incorrectamente tres acciones afirmativas en beneficio de igual número de jóvenes colocándolas en los lugares quinto, séptimo y noveno, siendo que las acciones afirmativas comprenden desde el sexto al noveno lugar. Asimismo, la persona que ocupa el noveno lugar no cumple con el requisito para ser beneficiada pues, si bien es una persona joven, no se encuentra en el supuesto de ser de las dieciocho más votadas.

Sobre el expediente TECDMX-JEL-139/2020, promovido por José Guadalupe Zamora Montes de Oca quien controvirtió la integración de la COPACO en la unidad territorial San Pedro Zacatenco; las Magistraturas determinaron confirmarla ya que la parte actora decidió por voluntad propia no manifestar su condición de discapacidad, por lo que hacerlo en la presentación del medio de impugnación impide que la autoridad modificara las condiciones establecidas en la Convocatoria.

En el juicio TECDMX-JEL-293/2020, promovido por Ascensión del Carmen Gil Gaytán quien impugnó la integración de la COPACO en la unidad territorial Pueblo Nuevo Alto; el Pleno determinó confirmarla, ya que se acredita la incorporación de las personas con mejores índices de votación y, en el lugar 9, a una persona joven con discapacidad, por lo que se cumplen los criterios normativos. 

Al resolver el expediente TECDMX-JEL-377/2020, promovido por Ma. Esther Jiménez Hinojosa al controvertir la integración de la COPACO de la unidad territorial Barrio Norte; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmarla, ya que la autoridad responsable consideró aplicable dos acciones afirmativas, una a favor de una persona con discapacidad y otra para una persona joven.

En el juicio TECDMX-JEL-129/2020, promovido por Juan González Rojas quien controvirtió la integración de la COPACO de la unidad territorial Renovación; las Magistraturas determinaron confirmarla, ya que la autoridad integró correctamente de acuerdo al marco normativo aplicable, así como que la parte actora quiere hacer valer una condición de discapacidad hasta la etapa jurisdiccional y no desde el inicio del proceso.

Sobre el expediente TECDMX-JEL-344/2020, promovido por María Guadalupe Patricia Ramírez Zamora en donde impugnó la integración del COPACO en la unidad territorial Tetelpan; el Pleno determinó confirmarla, ya que aunque la parte actora obtuvo suficientes votos para ser incorporada en la novena posición, al encontrarse una persona candidata mujer con una discapacidad y que obtuvo votos, la Dirección Distrital aplicó la acción afirmativa correspondiente.

En el juicio TECDMX-JEL-109/2020, promovido por Felipe Muñoz González quien impugnó el proceso electivo y de integración de la COPACO de la unidad territorial Doctores I, al considerar que hubo fallas en el sistema de conteo y actos proselitistas, además de que una de las personas candidatas no cumplía con los requisitos de elegibilidad; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado, al considerar que los agravios eran inoperantes por ser genéricos e imprecisos, circunstancia que no permitió a este Órgano Jurisdiccional realizar un análisis de las presuntas irregularidades al no señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-132/2020 y su acumulado TECDMX-JEL-133/2020, promovidos por Luz Adriana Michel Ávalos y Virginia Reyes Olvera, quienes controvertían la asignación de José Baltazar González Lozano al considerar que realizó actos de proselitismo el día de la jornada electiva de la COPACO de la unidad territorial San Lorenzo La Cebada II y que no reside en esta Unidad; el Pleno determinó confirmar la asignación ya que la parte actora no presentó pruebas que confirmaran su dicho.

En el expediente TECDMX-JEL-192/2020, promovido por Nancy Viridiana Flores Cruz quien solicitó  la revisión de los resultados finales de la elección de la COPACO de la unidad territorial Presidentes 2da Ampliación, pues a su consideración, no fueron tomados en cuenta los votos emitidos a favor de la parte actora en una mesa receptora de votación instalada en dicha unidad y, en su lugar, dichos votos fueron contabilizados en otra mesa a favor de diversa candidatura; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado toda vez que la parte actora no presentó las pruebas necesarias para sustentar su dicho.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-180/2020, promovido por María de Jesús Aguilar Marín quien controvirtió la omisión de las personas integrantes de la mesa receptora de opinión y votación M-01 de anotar el número de votos que obtuvo la parte actora durante la jornada electiva, en el Cartel de Resultados Preliminares de la Elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2020, correspondiente a la Unidad Territorial Paraje El Caballito, demarcación territorial Álvaro Obregón; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia ya que la omisión señalada dejó de existir y fue subsanada al momento en que se emitió el Acta de Escrutinio y Cómputo así como el Cómputo Total de la Elección por parte de la Dirección Distrital del IECM.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-244/2020, en el que se controvirtió la elegibilidad de Francisco Javier Contreras Ibáñez como integrante de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial “Santa Fe (U Hab)”, demarcación Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda, ya que en el escrito de demanda no consta la firma autógrafa ni huella digital de la parte actora, aunado a que en la parte designada para asentar la firma se inscribió la palabra “ANÓNIMO”

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-385/2020, promovido por Virginia Ayala Almanza contra la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria 2020, en la unidad territorial Roma Sur II, demarcación territorial Cuauhtémoc, emitida por la 12 Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes