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• Se atendió un cumplimiento de sentencia ordenada por la Sala Regional CDMX relativo a un acuerdo
emitido por la Junta Administrativa del IECM.
• Se resolvió respecto sobre la responsabilidad parcial de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de
cometer faltas que contravienen la Ley de Participación Ciudadana Local.
• Se desechó una demanda relacionada con la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México al no
ser competencia de este Órgano Jurisdiccional.
Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)
celebraron Sesión Pública en la que resolvieron cinco juicios electorales y un juicio para la protección
de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver el juicio relativo a los expedientes TECDMX-JEL-052, 055, 059
Y 067, todos ellos de 2019 y acumulados al juicio TECDMX-JEL-032/2019, promovidos en contra del
Acuerdo JA058-19 y de las correspondientes adendas emitidas por la Junta Administrativa del
Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM); el Pleno determinó desechar de plano las
demandas toda vez que fueron presentadas de forma extemporánea.
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-080/2019, promovido por Ruth Belem Quintana Lever y otras
personas en contra de la resolución emitida por la Dirección Distrital 25 del IECM por la que se
determinó considerarlos parcialmente responsables de faltas que contravienen a la Ley de
Participación Ciudadana Local y los Lineamientos atinentes; las Magistraturas determinaron
desechar de plano la demanda debido a dos causas de inadmisión. La primera de ellas relativa a la
falta de la firma por parte de dos de las cinco personas promoventes y; la segunda debido a que se
presentó la demanda de forma extemporánea.
Finalmente, al resolver el juicio TECDMX-JLDC-017/2019, promovido por por Carlos Alberto
Hernández Chacón y otras personas que se autoadscriben como autoridades tradicionales de
Xochimilco, para controvertir la omisión de someter a consulta de los pueblos originarios de esta
entidad federativa la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; el Pleno determinó desechar
de plano la demanda en virtud de que no es competencia de este Órgano Jurisdiccional.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.